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En AltLegal compartimos la preocupación de la comunidad nacional suscitada a partir del «caso convenios». Entendemos que esa preocupación debe expresarse en acciones concretas que colaboren con los actores que legítimamente cooperan con el Estado a través de proyectos. Con ese propósito, hemos preparado una serie de publicaciones con todo aquello que debes saber de los convenios de transferencias con el Estado, en 1 minuto.

Convenios con el Estado: Lo que debes saber en 1 minuto (Parte I)

4 Septiembre 2023
Por Antonio Leiva

En AltLegal compartimos la preocupación de la comunidad nacional suscitada a partir del «caso convenios». Entendemos que esa preocupación debe expresarse en acciones concretas que colaboren con los actores que legítimamente cooperan con el Estado a través de proyectos.

Con ese propósito, hemos preparado una serie de publicaciones con todo aquello que debes saber de los convenios de transferencias con el Estado, en 1 minuto.

1. ¿Es lo mismo hablar de convenios de transferencias con el Estado y compras públicas?

No. Las transferencias y las compras públicas son dos regímenes (procedimientos) diferentes. Lo característico de la «transferencia» es que el Estado la realiza sin recibir una contraprestación a cambio de ella. Lo que el Estado «gana» -por una parte- es no tener que hacerlo él mismo. La compra pública es exactamente al revés: el Estado hace un desembolso a cambio de un bien o servicio que usa para sí, para su propio funcionamiento. Otra gran diferencia dice relación con el tipo de registro al que están sometidos las contrapartes del Estado en cada uno de estos modelos. Los receptores de transferencias DEBEN estar en el «registro de receptores de fondos públicos» ordenado por la Ley N°19.862, que es llevado por el Ministerio de Hacienda. Cosa distinta, los proveedores del Estado PUEDEN estar en un registro que lleva la Dirección de Compras Públicas, en el marco del sistema llamado Chilecompra.

2. ¿En qué consisten las transferencias con el Estado?

Las transferencias con el Estado forman parte de lo que se denomina «actividad de fomento». Estas actividades se fundamentan en ser más eficientes con los recursos públicos, en tanto ellos serían ejecutados con menores costos por los privados.

Luego, mediante los «proyectos» el Estado ejecuta actividades que por su naturaleza le corresponden a él, mediante —normalmente— entidades privadas. Asimismo, mediante estos procesos se transfieren conocimientos y experiencia a los particulares bajo la supervigilancia técnica y financiera del Estado, para que en el futuro puedan ejecutarlos por sí mismos.

Por lo tanto, se trata de actividades de naturaleza pública que simplemente se realizan mediante actores privados. Es por esa razón que todos los proyectos que se financian de esta manera están orientados a satisfacer una necesidad de la comunidad.

Convenios con el Estado
3. ¿Cómo se postula y asignan los proyectos?

Los proyectos son asignados a aquellas personas que los ejecutarán conforme las reglas establecidas en la ley. La regla general es la licitación pública, propuesta pública o concurso, cualquiera sea la denominación. Dichas reglas están contenidas en las bases administrativas y técnicas.

En términos prácticos, las bases administrativas y técnicas son el conjunto de reglas establecidas por la agencia pública respectiva en las que se fijan las etapas, plazos, requisitos de los proponentes o postulantes, modalidades de evaluación, mecanismos para la adjudicación del proyecto, las cláusulas del convenio o contrato definitivo, entre otras disposiciones. Es decir, las bases establecen el marco regulatorio de los procesos de asignación de los fondos en cuestión.

Debe recordarse que conforme la ley, las autoridades tienen la obligación de atribuir o asignar estos proyectos mediante licitaciones de este tipo. Ahora, excepcionalmente, si la naturaleza del proceso lo permite y/o lo hace necesario, estos proyectos pueden asignarse directamente. En este sentido, la ley desincentiva esta clase de adjudicaciones directas mediante el castigo con responsabilidad administrativa de quienes debiendo adjudicar un proyecto mediante licitación pública no lo hicieran, debiendo soportar una sanción disciplinaria (censura, multa, suspensión o destitución) previa investigación sumaria o sumario administrativo.

4. ¿Cuáles son los requisitos para adjudicarse un proyecto?

Los proyectos son adjudicados a los postulantes técnica y administrativamente idóneos que hayan obtenido el puntaje más alto en el proceso. Los seleccionados deben —entre otros requisitos— estar inscritos en el registro especial de receptores de fondos públicos que lleva el Ministerio de Hacienda.

Lo normal es que estos proyectos den lugar a la suscripción de un convenio (contrato) entre el ejecutor y el Estado. En él estarán contenidos los derechos y las obligaciones de ambas partes, especialmente las acciones que debe realizar el ejecutor, los plazos y la forma de realizar esas acciones, las sanciones al incumplimiento de las obligaciones y -entre otros- los documentos que debe presentar el ejecutor para demostrar el cumplimiento de las actividades. Esto último es lo que se denomina, «rendición documentada de fondos públicos».

En las siguientes publicaciones abordaremos otros temas y características de esta clase de procedimientos como son: la exigencia de garantías, la ejecución de los proyectos y la rendición documentada de cuentas.

5. Conclusiones

Sabemos lo valioso que resulta para las organizaciones ejecutoras de proyectos financiados por el Estado, contar con una asesoría especializada en estas materias.

Lo anterior, debido a que los ejecutores suelen tener mucha experiencia y dominio en las labores técnicas del proyecto pero no necesariamente en los aspectos jurídico-administrativos del mismo. En ese sentido, las labores administrativas no suelen necesariamente ser conocidas por los ejecutores y por esa razón, muchas veces no le prestan la debida atención exponiéndose- como veremos en una próxima publicación- a situaciones de incumplimiento o indeseadas, como el pago de multas, cobro de garantías, reintegro de fondos y otros.

6. ¿Necesitas ayuda en materia de transferencia con el Estado?

En AltLegal asesoramos a nuestros clientes en cada una de las etapas del proceso de contratación de convenios con el Estado y Compras Públicas asegurando su ejecución de conformidad a la normativa legal vigente.

Si necesitas ayuda o información nos puedes contactar a través de cualquiera de los canales que tenemos disponibles.