Síguenos en Redes Sociales:
Idioma:

¿Quieres sumarte al futuro de la profesión legal? Esta es tu oportunidad de formar parte de un equipo dinámico donde tu talento será valorado y recompensado.

En AltLegal buscamos procuradores/as para desempeñarse como paralegal en modalidad teletrabajo (si vives en regiones) o híbrido (si vives en Santiago). El cargo se desempeña en una de nuestras dos áreas de práctica: corporativa o judicial. Podrás indicar tu preferencia al postular, y la asignación final se definirá considerando tu perfil y las necesidades del equipo.

Nueva Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento: 7 cambios que debes conocer

9 de Septiembre 2026
Por: AltLegal

Con fecha de Entrada en vigencia: el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. La nueva normativa cambia las reglas para las universidades, los centros de formación técnica, los institutos profesionales y sus académicos: cómo investigan, qué pueden proteger y de qué forma pueden llevar sus resultados al mercado. Te contamos los siete cambios más importantes.

1. ¿Qué es la Ciencia Abierta y por qué ahora obliga a tu institución?

La Ley consagra la investigación como una función fundamental de las instituciones de educación superior. Reconoce que puede desarrollarse con distinta intensidad a lo largo de la carrera académica y que se ejerce respetando la libertad académica.

A partir de ahora, las universidades deberán conectar su investigación con las necesidades sociales, culturales, ambientales y económicas de su entorno, y difundir sus resultados a la sociedad por canales adecuados. También deberán crear estructuras de investigación y transferencia, impulsar el trabajo entre disciplinas y colaborar con organismos públicos, empresas, organizaciones civiles y entidades nacionales e internacionales.

Junto con ello aparece la Ciencia Abierta, un concepto que la propia Ley define. Tanto el Estado como las universidades deberán promoverla, garantizando el acceso abierto a publicaciones científicas, datos y códigos de investigación. En la práctica, esto también alcanza a las bibliotecas: ellas u otras unidades de la institución deberán asegurar que la ciudadanía pueda acceder a recursos formativos e informativos, digitales y físicos.

2. El Estado entra a la cancha: a qué se comprometen los ministerios

Los Ministerios de Ciencia y de Educación deberán fomentar la investigación y el intercambio de conocimiento en la educación superior. ¿Cómo? Apoyando la investigación entre disciplinas, atrayendo talento investigador, facilitando que los investigadores se inserten en el sector público y privado —incluida la creación de Empresas de Base Científico-Tecnológica, o «EBCT»— y protegiendo la propiedad intelectual.

Por su parte, los Ministerios de Ciencia y de Economía deberán fomentar la transferencia de tecnología y conocimiento, sobre todo cuando la investigación se financió con fondos públicos. Aquí aparece el licenciamiento socialmente responsable: la idea de que las tecnologías desarrolladas con recursos de todos se usen de forma ética, equitativa y con compromiso social. Un reglamento definirá cómo funcionará.

En ambos casos, los ministerios deberán rendir cuenta anual al Congreso sobre lo que hicieron, cuánto avanzaron y qué impacto lograron

3. Un repositorio nacional: dónde deberán estar tus publicaciones

Se crea el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID). Su objetivo es recolectar, conservar y difundir el conocimiento científico y tecnológico del país.

Será público y gratuito, y reunirá información sobre proyectos financiados con fondos públicos, sus beneficiarios, publicaciones, datos científicos y registros de propiedad intelectual e industrial. La contracara para los investigadores: si usaste financiamiento público, deberás depositar tus publicaciones y datos en este repositorio o en el de tu institución. Un reglamento regulará su funcionamiento.

4. Crear empresas desde la universidad: así funcionarán las EBCT

Las instituciones de educación superior podrán crear EBCT o participar en ellas. Estas empresas podrán hacer transferencia de tecnología y conocimiento, y la Ley entiende que esos actos son necesarios para cumplir los fines de la institución. Además, cada institución podrá definir en sus estatutos cómo se reparten la propiedad intelectual y las regalías entre los socios: una decisión que conviene tomar temprano.

Para que un académico o funcionario participe en una de estas empresas se necesitará autorización de la institución. Y en el caso de los funcionarios públicos de universidades estatales, la Ley crea una excepción a las inhabilidades e incompatibilidades que hasta ahora se lo impedían, especialmente cuando la EBCT está vinculada a la institución o a su propiedad intelectual. La condición: la institución debe tener un reglamento que regule esa participación, prevenga conflictos de interés y mantenga el equilibrio entre docencia, investigación, administración y transferencia.

Finalmente, las instituciones estatales que participen en EBCT podrán firmar convenios de cooperación con ellas. Estos convenios deberán aprobarse por resolución fundada, informarse a la Superintendencia de Educación Superior dentro de 30 días y pasar por el control de la Contraloría General de la República.

5. Qué deberás publicar en tu sitio web (y qué pasa si no lo haces)

Toda institución de educación superior que cree una EBCT o participe en una deberá publicar información sobre ella en su sitio web, de manera periódica. Esto vale tanto para las públicas como para las privadas.

La diferencia está en la consecuencia. En las instituciones estatales, la obligación se suma a las normas de transparencia activa. En las privadas, incumplirla puede configurar una infracción grave o gravísima conforme a la Ley N° 21.091. Un reglamento precisará qué información publicar, en qué formato y cada cuánto actualizarla.

6. ¿De quién son los resultados de una investigación con fondos públicos?

Si una investigación financiada con fondos públicos genera resultados que se pueden proteger, la institución o la persona responsable podrá solicitar esa protección, informando a la ANID. Si no la solicita ni manifiesta interés en hacerlo, los resultados pasan al dominio público y se publican en el Repositorio. Existe una salida intermedia: reservar temporalmente la información, declarando la intención de protegerla más adelante.

La institución también deberá informar los resultados a los investigadores que participaron, incluso si ya no trabajan ahí, sin que ello afecte los procesos de reserva.

¿Y los derechos de autor? Los derechos patrimoniales sobre las obras creadas en investigaciones científico-tecnológicas con fondos públicos, realizadas en instituciones de educación superior o en EBCT, pertenecerán a la persona jurídica donde se hicieron —la institución o la empresa—, salvo que un acuerdo escrito diga otra cosa.

7. Adiós a las viejas reglas de FONDECYT (y una nueva obligación de probidad)

La Ley deroga varias disposiciones históricas del régimen FONDECYT sobre la titularidad de los resultados de investigación. Se elimina el derecho del Estado a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa sobre los resultados susceptibles de protección por propiedad industrial. Se elimina también la titularidad que el Estado tenía por defecto cuando nadie solicitaba esa protección. Y se elimina la obligación de restituir los fondos recibidos si los resultados se comercializaban.

En sentido inverso, aparece una nueva exigencia: se modifica la Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, para incorporar a los académicos que participen en EBCT al régimen de declaraciones de intereses y patrimonio.

Categorías: Noticias